El nuevo Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) se crea para centralizar toda la información de los afiliados al sistema de salud en Colombia.
Nuevo Sistema de afiliación Transaccional.
El nuevo sistema de afiliación transaccional facilita y garantiza un derecho fundamental que es la salud, en el Régimen contributivo o subsidiado.
También optimiza y facilita todos los trámites entre las EPS y los usuarios afiliados al sistema.
Esto es gracias al decreto 2353 del 2015.
En consecuencia, se actualiza todas las reglas de afiliación al (SGSSS) Sistema General de Seguridad Social en Salud.
¿Que busca este decreto?
Este decreto, el Nuevo Sistema de Afiliación Transaccional busca agrupar y simplificar las reglas de afiliación por medio de un sistema unificado de la información, que reduzca trámites.
Por lo tanto, este decreto se realiza con el fin de consagrar la salud como un derecho fundamental, el cual no puede ser suspendido por causas administrativas y económicas.
Además, sin tantos obstáculos para la atención del afiliado cotizante y sus beneficiarios y también de minimizar los tramites para la afiliación a las Eps.
Como consecuencia, fue creado el Nuevo Portal «miseguridadsocial»
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Este decreto prohíbe:
- Negarle la afiliación a alguna persona por razones de salud y de la utilización de servicios.
- Negarse a inscribir a alguna persona por limitaciones en la capacidad de afiliación
- Promover o inducir a alguna persona a la afiliación en determinada EPS.
- Realizar afiliaciones al (SGSSS), por medio de relaciones laborales inexistentes o por medio de entidades que no estén autorizadas por el Ministerio de salud.
- La adulteración o el uso indebido de la base de datos del afiliado.
El Nuevo Sistema de Afiliación Transaccional, permite a los prestadores consultar la información referente al estado de pagos de los empleadores con respecto a sus trabajadores.
La administración de este sistema, estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y la información contenida en el sistema de afiliación transaccional estará sujeta a la ley de protección de datos
Novedades:
- Las EPS no podrán exigir declaración del estado de salud para la afiliación o el Traslado de EPS.
- Ya no hay que esperar 30 días después del día de la afiliación para solicitar una cita médica.
- A partir de la afiliación la persona puede acceder a todos los servicios del sistema de salud sin tener que esperar los 30 días como en el pasado.
- La afiliación de cualquier persona al sistema general de salud será una única vez hasta el día en que fallece.
Por eso, todas las personas tenemos el deber de dar información verdadera,completa y oportuna de identificación, novedades e ingresos al sistema de afiliación transaccional.
Ahora el núcleo familiar se amplia.
- Podrán permanecer como afiliados al sistema de salud los hijos menores de 25 años que dependen económicamente de sus padres y estos sean cotizantes, sin necesidad de presentar una certificación como estudiante.
- Los nietos, mientras la madre o el padre sean beneficiarios.
- Los sobrinos o hermanos menores de 25 años que presenten una incapacidad.
- Los padres o familiares hasta cuarto grado de consanguinidad que dependan económicamente del cotizante.
Esta inscripción se hace mediante el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades y el documento que lo acredite como beneficiario ante su EPS o mediante el Nuevo Portal «miseguridadsocial» creado gracias al SAT- Sistema de Afiliación Transaccional.
Documentos que acreditan la condición de beneficiario.
- Cónyuge: Registro civil de matrimonio.
- Compañero (a) permanente: Acta judicial que declara la unión marital.
- Hijos, padres o parientes hasta 3 grado de consanguinidad: Registro civil según el caso.
- Hijo adoptivo: Certificado de adopción o acta de entrega del menor por la entidad autorizada.
- Hijo mayor de 25 años con incapacidad permanente: Registro civil y el documento donde demuestra la incapacidad por invalides diligenciado por la EPS.
- Menores en custodia: Orden judicial expedida por la autoridad acreditada.